Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RIVERO LEAL y YENNY JOSEFINA GUEDEZ FIGUEREDO, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según acta Nº 30. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.