Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: FLOR MARIA GUASAMUCARO, a los Ciudadanos: ELIGIA DOMINGA GUASAMUCARO, MARY DE LA CRUZ GUASAMUCARO, ALBERTO GREGORIO GASAMUCARO, MOISES DE JESUS GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.446.611, V-10.143.679. V-10.140.879 Y V-9.567.365, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las pre.....