En atención a lo expuesto, se observa que si bien es cierto generalmente es la madre de los niños o adolescentes quien en representación de los mismos interpone la solicitud de fijación de obligación de manutención, de igual forma la ley que rige la materia también ha previsto que el padre actué como legitimado activo, es decir ejerza la acción en procura de cumplir con los deberes y obligaciones que la ley le impone en especial en los artículos 5, 27, 30, 347, 358, así como los artículos 365 y siguientes de la ley. Teniendo el padre la legitimación activa en la presente causa, es por lo que se considera procedente fijar la obligación de manutención al Ciudadano: BENNYS JOSE MILAN PEREZ, progenitor de la niña, en la cantidad por él ofrecida, quedando la madre en este caso obligada a recibirla y a destinarla para tales fines, pues como lo establece Barrios (2008), " se debe evitar que se siga incumpliendo la obligación de manutención, requerida por un determinado niño, niña, u adolescen.....