Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS, a los Ciudadanos: INGRID MARISELA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.16.158.862, SERGIO TEODORO TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.130 y WILMER ALEXANDER TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N° V-19.260.606. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicit.....