Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: LUIS ANTONIO LEAL CALVO, a los Ciudadanos: YELITZA CORINA LEAL SALAZAR, YORYANA PATRICIA LEAL SALAZAR, YORLIZA LISBETH LEAL SALAZAR y YOEL YECID LEAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.540.033, V-13.555.876, V-16.862.179 y V-16.862.178 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de la.....