Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ a los Ciudadanos: RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO DE LOYO, JOSÉ GREGORIO LOYO GALLARDO, ANA CECILIA LOYO GALLARDO, LUIS FERNANDO LOYO GALLARDO, RAQUEL VIRGINIA LOYO GALLARDO, OSWALDO RAFAEL LOYO GALLARDO, YULIAN JOSÉ LOYO GALLARDO y PEDRO ALBERTO LOYO GALLARDO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.729.894, V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente. Expídase por Se.....