Y en tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada ordenándose así la rectificación, en consecuencia, se tenga como cédula de identidad correcta del Ciudadano: EULOGIO MARTINEZ, el Número V-1.127.010, y no V- 1.127.710 como aparece en el acta de defunción consignada en autos.
Por cuanto de conformidad con el artículo 772 ejusdem, la presente sentencia se cumplirá sin lugar a apelación, en consecuencia queda la misma definitivamente firme, y a los fines de ordenar su ejecución. Se decreta se inserte la presente sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por .....