Por todas las razones de hecho y de derecho este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuso la ciudadana: COLMENAREZ DE MORENO AZALIA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-9.045.479, en representación de su hija: YUNNEIBER LEODANNY MORENO COLMENAREZ, de dieciséis años (16) años de edad, en contra del ciudadano CLEMENTE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.096.217, plenamente identificado en autos, En consecuencia se fija el monto de la Obligación Alimentaría que el ciudadano CLEMENTE MORENO, debe suministrarle a su hija YUNNEIBER LEODANNY MORENO COLMENAREZ, de dieciséis (16) años, por la cantidad de: DOSCIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 200,000,ooBs), y en los meses de Agosto y Di.....