En merito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho señalados, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Indemnización por derecho al beneficio conocido como punto Comercial, intentada por los ciudadanos: FELIX JESUS MONTES DAVILA, y ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREÚ, titulares de la cédula de identidad V-11.165.414, y V-6.294.978, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los número N° 74.445, y N° 143.086, actuando en representación del Ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.768.922, contra el Ciudadano: SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.145.155.
No hay condenatoria en costas dada.....