En consecuencia, siendo el beneficiario de la obligación de Manutención el adolescente (omisión del nombre del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) el sujeto activo de la pretensión, y por ende el titular de la acción por ser el derecho a exigir la obligación alimentaria personalísimo e intransferible por causa de muerte, y ante el fallecimiento del mismo por las causas expresadas en el certificado de defunción, es forzoso para es juzgadora declarar la extinción del proceso y así se decide.-
En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el proceso por muerte del sujeto activo de la pretensión y en tal virtud terminado el procedimiento en el presente expediente; en consecuencia se ordena el archivo del mismo y su remisión al archivo judicial. Dada, firmada y sellada en el S.....