En el caso bajo estudio mal puede peticionar el solicitante la entrega material del bien señalado con ocasión de un acto distinto al de la venta, dado que ello contraviene la esencia misma del procedimiento invocado como fundamento de su solicitud; en tal sentido resulta forzoso concluir para quien aquí juzga, que la presente solicitud es contraria a una disposición expresa de ley. Así se decide.-
En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamento de hecho y de derecho igualmente expuestos, y en razón de que el solicitante no cumplió con los requisitos exigidos en la norma, siendo que la relación de los hechos no se encuentran dentro de los fundamentos de derecho en que se fundamenta la petición del solicitante, es por lo que este Tribunal de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, NIEGA .....