De tal manera, que al no evidenciarse de las actuaciones que acompaña el demandante junto con el libelo de demanda que haya dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 94 antes transcrito, referida a tramitar el procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Vivienda, mal puede pretender que la acción ejercida en el presente caso sea admitida por este Tribunal, de hacerlo, se estarían violentando normas de estricto orden público y más aún el debido proceso y derecho a la defensa, consagrados constitucionalmente, en consecuencia, resulta forzoso para declarar INADMISIBLE dicha demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
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