IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó la ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO; en contra de la ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, la demandada ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, deberá pagar al intimante ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, y/o a su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, la cantidad de: TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 3.755,83), discriminados de la siguiente manera:
PRIMER.....