IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.452-04, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librado por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 09-02-2004, mediante.....