DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: SOTELDO TITO RUFINO y FERRER BENARDINA DEL CARMEN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIRENE ORIANA COLMENAREZ ECHEVERRIA, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha dos de octubre del año Mil Novecientos Noventa Setenta y Dos (02/10/1972), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 193.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese,.....