III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado con el N° 3186-02; y se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; désele salida y háganse las anotaciones correspondientes. Líbrese oficio. Y Así Se Decide.
Así mismo se dejan sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida de Embargo Ejecutivo, decretadas en fechas 19-05-2002 y 25-11-2004, sobre la casa distinguida con el N° T2-32, IV Etapa, Urbanización Camb.....