En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DURAN BAEZA Y MIREYA AURORA BETANCOURT PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.093, y V-4.259.384, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARIANY DURAN BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.946.596, fallecida ab-intestato el día 11 de enero de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización "Llano Alto", Conjunto Residencial "La Gladiola", Casa N°. 29; quien era hija de los solicita.....