DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA y PABLO FRANCISCO OROZCO RINCON, de nacionalidad colombiana la primera de los nombrados y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números E-84.242.283 y V-13.792.804, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE DAVID CARRERO CALDERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.196, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA y PABLO FR.....