IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, exhortándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese exhorto .....