Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos ALIRIO DE JESUS CHIRINOS MENDEZ Y RAMONA DEL CARMEN HERRERA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.968.857 y V-8.657.481, respectivamente, domiciliados el primero en Durigua III, calle 6, casa N°1, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda de los nombrados en el sector doce (12) de Octubre de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 86.
En consecuencia, declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y bienes en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código C.....