DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, actuando en su carácter de Co-Apoderado de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VALERY ORSINI, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano EDGAR ABDON CRUZ CORONEL, asistido por el abogado GERARDO GUEVARA EREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, y en consecuencia, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendad.....