En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadana: NAIBETH DULIANY GONZALEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.283.560, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ ALBURJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.900, de este domicilio, fallecido Ad-intestato el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2/3/2012); y quien era padre de la solicitante.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. .....