DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ASDRUBAL VIRGILIO CARRASCO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.637, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OLGA MARINA JIMENEZ DE CARRASCO; GERMAN JOSÉ CARRASCO JIMENEZ; RAFAEL SEGUNDO CARRASCO JIMENEZ; GENARO JOSÉ CARRASCO JIMENEZ; GLORIA MARÍA CARRASCO JIMENEZ y FREDDY ORLANDO CARRASCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.123.225, 4.202.459, 4.202.453, 4.202.455, 5.366.317 Y 5.944.444, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.704, conforme a lo previsto en el artí.....