V
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: que en el presente juicio se produjo LA CONFESIÓN FÍCTA y en consecuencia, CON LUGAR la acción que por DESALOJO sobre un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° C22-27, ubicada en la calle 6 de la Urbanización Camburito, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa con una superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (139,70 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en 20,oo mts con parcela C22-26; Sur: en 20 mts con parcela C22-28; Este: en 6.985 mts con parcela C21-6 y Oeste: en 6.985 mts con calle 6, intentó la abogada GRISELIDA CAROLINA CAMEJO LÓPEZ actuando en su carácter de apo.....