En base a los argumentos antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda intentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO CASTELLANO CUBEROS en contra de la ciudadana LESBIA MARÍA DOMÍNGUEZ PÉREZ por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y DECLINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL al JUZGADO DEL MUNICIPÍO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento.
Se ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas una vez se cumpla con el .....