En base a los razonamientos antes y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 209, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 24/02/2.013, formulada por la ciudadana DENNYS MOLINA FERNÁNDEZ, asistida por la abogada JULIO CESAR TERAN PACHECO, ambos ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta, se omitió lo siguiente: Primero: la identificación de la prenombrada solicitante como pareja estable de hecho (concubinato) con el prenombrado causante, segundo: el nombre de sus hijos MARIANGELA MOLINA MOLINA, ROSANGELA MOLINA MOLINA y .....