En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ NIEVE, asistida por la Abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, ampliamente identificados ut supra.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce.
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario
Abg. Omar Peroza González
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 3:00 de la tarde. Conste,
(Scría)
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