de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana solicitante antes mencionada su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS RODOLFO HERNANDEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.124, fallecido ab-intestato el día TREINTA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (30/01/2013). Devuélvanse originales con sus resultas. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguie.....