DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 18/6/2009, por el Abogado FREDY MATUTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.688 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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