III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana ERIKA MARIA SIERRALTA DE CASTILLO, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ RANGEL JIMENEZ, parte demandada, por una parte, y por la otra la abogada CONCEPCION YOHISMAR FOTI VASQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN ANDRADEZ de PERALTA, parte demandante, todos ampliamente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homolo.....