En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN RAMOS, IRVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, HILDA YUSMELI RODRÍGUEZ RAMOS y YASBELIS MARLUZ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.242.430, 11.541.698, 12.265.943, 12.963.174 y 15.493.543, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.272, y con último domicilio en la Urbanización Camburito, Transversal 1, casa N° 4, Araure, Municipio Araure del Estado Portu.....