Araure, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
Vencido como se encuentra el lapso establecido por este Tribunal en fecha 03 del presente mes y año, y no compareció la parte interesada a cumplir con lo ordenado, en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARELLANO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.195.568, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados RAMON E. CORREDOR y CARLOS E. HERRERA M., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.364.435 y V-3.666.435 e inscritos en el inpreabogado bajo los Números 18.964 y 14.321; sobre los bienes dejados por el causante ALÍ CORDERO VALE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-39.765, siendo así las cosas se ordena el cierre de la presente solicitud y devolver las presentes actuaciones con su resul.....