DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ TORRES y FELICIA ANA CRISTINA DURAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.561.935 y V-7.329.139, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Av. 24, entre calles 25 y 26, casa N° 25-36, Barrio Campo Lindo, Araure del estado Portuguesa y la segunda en la calle 27, entre avenidas 24 y 25, casa S/N°, Barrio Campo Lindo, del Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.....