DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES, viuda de YANES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.869.445, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME GONZÁLEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.556.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez días del mes de junio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
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