DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 05/10/12 por el ciudadano Miguel Escobar, ya identificado, parte demandada y por la parte actora el Abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en el convenimiento homologado, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
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