Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ PIMENTEL y RUDY OMAIRA HERNANDEZ YEPEZ, asistidos por el abogado Iván Dario Patiño B., ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 20 de agosto de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº. 263 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Munic.....