DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMOS y POMPILIO RAMÓN SÁNCHEZ TERAN, asistido por la profesional del derecho NANCY VALBUENA, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cópiese esta decisión y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza.....