En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 834 inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana MARÍA ODE ESCALONA VARELA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MARÍA ODE ESCALONA VARELA y no MARÍA OLE ESCALONA VARELA.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fine.....