DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.360, en su carácter de Apoderada del ciudadano ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.430, debidamente asistida por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.954, conforme a lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
Cópiese esta decisión y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y fi.....