III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 843-97, y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así se Establece.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora, mediante boleta.
Así mismo, por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole.....