Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GALÍNDEZ RODRÍGUEZ y MARÍA CASTORINA PRIMERA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.214.248 y V-9.836.415 respectivamente, domiciliados la Urbanización el Guayabal, la tapa municipio Araure del estado Portuguesa, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0265. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
En consecuencia, declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artícul.....