En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 724, registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 21/10/1988, formulada por el ciudadano EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, asistido por la abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS, ambos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta, en la cual se omitió lo siguiente: Primero: la identificación de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, como esposa del prenombrado causante, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 1, expedida por el Juzgado del Munici.....