DISPOSITIVA
En base a la fundamentación antes señalada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Acto Conciliatorio celebrado en fecha 7/2/2013, por los ciudadanos YONAMED PEÑA SOTO, asistido por la abogada YULAIDA MAUREEN OSORIO, actuando en su condición de parte demandante y LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PÉREZ, asistida por las abogadas ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ y LUZ ELIZABETH CARDONA, en su carácter de parte demandada, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
Se da por TERMINADO el presente juicio, y se ORDENA el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la prese.....