Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.308.510 y V-17.797.446, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, en fecha 11 de Enero de 2006, según acta N° 003. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por l.....