En base a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ANGELA PASTORA CALLES RIVERO, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.602.339 y domiciliada en la Urbanización Baraure I, casa S/Nº, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la abogada CARMEN CECILIA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.691.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.776, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal contraído entre la prenombrada solicitante y el ciudadano ERASMO ANTONIO ROJAS MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.940.160 y domiciliado en Baraure Centro, sector 2.....