DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO del inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en calle 2 entre avenidas 24 y 25, detrás del Nº 1-66 de esta ciudad de Araure Estado Portuguesa intentó la ciudadana CRISTINA CARACO de RIVAS, asistida por la abogada ADELA HERRERA ESCALONA, en contra del ciudadano JOSÉ GRABRIEL DURAN.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la .....