En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos MILEIBIS NOHEMI RIVERO PEROZO, OSCAR ALBERTO RIVERO PEROZO y EDITH DEL VALLE PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-515.214.276, V-13.584.450 y V-7.962.522, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTOS RICARDO RIVERO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular d.....