En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, "CON LUGAR" la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 1, de fecha 4/3/1966, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante este Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana EMMA ROSA MELÉNDEZ DE PINTO, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es EMMA ROSA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ y no ENMA ROSA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ.
Se ordena, corregir por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la prese.....