III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana TRIGELINA DIAZ DE DIAZ, asistida por la Abogada ANA CRISTINA MORA, en su condición de parte demandante y por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PADRINO, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ACUERDA la TERMINACIÓN el presente juicio, y en consecuencia, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho.....