Por lo que a criterio de quien juzga, de la norma parcialmente transcrita, se desprende no le es permitido a la demandante escoger un Tribunal distinto por la materia que no sea el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para conocer su pretensión, ya que, dicha disposición, atributiva de competencia, es imperativa para tal efecto, de tal manera, que la competencia para conocer del presente juicio debe declinarse al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, y así se decide.-
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA tal competencia, al Tribunal de Protecció.....